¿Qué es discapacidad?
La definición de la discapacidad es compleja, controversial y cambiante según el enfoque y el momento histórico en que se enmarca. Sin embargo, a partir de la aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, en nuestro país se considera que: “La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
El enfoque “biopsicosocial”, define la discapacidad, desde el punto de vista relacional, como el resultado de interacciones complejas entre las limitaciones funcionales (físicas, intelectuales o mentales) de la persona y del ambiente social y físico que representan las circunstancias en las que vive esa persona. …incluye deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación, denotando los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una condición de salud) y la de los factores contextuales individuales (factores ambientales y personales).
¿Cómo se puede clasificar la Discapacidad?
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
¿Cómo está conformado el Sistema Nacional de Discapacidad en Colombia?
Está conformado por 4 niveles:
• El Ministerio de Salud y Protección Social o el ente que haga sus veces como el organismo rector del SND.
• El Consejo Nacional de Discapacidad, CND, como organismo consultor, asesor institucional y de verificación, seguimiento y evaluación del Sistema y de la Política Pública Nacional de Discapacidad.
• Los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad, CDD, como niveles intermedios de concertación, asesoría, consolidación y seguimiento de la Política Pública en Discapacidad.
• Los Comités Municipales y Locales de Discapacidad –CMD o CLD– como niveles de deliberación, construcción y seguimiento de la política pública de discapacidad.
¿Qué es el Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad RLCPD?
Es un sistema de Información que permite recolectar información continua y actualizada de las personas con discapacidad, para localizarlas y caracterizarlas en los departamentos, distritos, municipios y localidades del país. Esto con el fin de disponer de la información a nivel nacional para el apoyo al desarrollo de planes, programas y proyectos orientados a la garantía de los derechos de las personas con discapacidad en Colombia. Es además una herramienta de tipo estadístico, que permite contar con información permanente y actualizada sobre la situación de discapacidad en Colombia en el marco del funcionamiento del Sistema Nacional de Discapacidad, permitiendo la formulación y reformulación de la política pública en discapacidad. Es la única fuente de datos oficial y válida para identificar a las personas con discapacidad en Colombia, a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, según lo establecido en el literal e) del artículo 10 de la Ley Estatutaria 1618 del 27 de febrero de 2013.
¿Quién me puede certificar la discapacidad?
Para obtener la Certificación de Discapacidad o la Calificación de Invalidez, actualmente existen dos alternativas, de acuerdo a la necesidad del usuario: De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 5° de la Ley 361 de 19979, la EPS a la que se encuentra afiliado, es la entidad responsable de emitir un Certificado de Discapacidad, de acuerdo a lo consignado en la Historia Clínica. Dicha certificación no tiene costo alguno. La segunda alternativa, se relaciona con la Calificación de la Invalidez reglamentada en el Decreto 917 de 1999, que se aplica a todos los habitantes del territorio nacional, a los trabajadores de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general, para determinar la pérdida de la capacidad laboral de cualquier origen, de conformidad con lo establecido por los artículos 38º, siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1.993, el 46º del decreto ley 1295 de 1994 y el 5º de la ley 361 de 1997. Esta calificación tiene un costo de un Salario Mínimo Legal Vigente, el cual, en caso de presentarse enfermedad profesional o accidente de trabajo, deberá ser cubierto por la Aseguradora de Riesgos Profesionales, en caso de que se requiera para demostrar discapacidad, fuera del ámbito laboral, debe ser cubierto por la persona calificada.